Guía · alérgenos en hostelería

Carta de alérgenos para restaurantes: qué exige la normativa

A quién se aplica el Real Decreto 126/2015, cuáles son los 14 alérgenos del Anexo II y qué formas de informar al cliente admite la norma. Con el artículo citado en cada afirmación y una plantilla imprimible gratis.

La plantilla es gratuita y no pide registro

¿Es obligatorio tener carta de alérgenos?

El Real Decreto 126/2015 se aplica a los alimentos que se presentan sin envasar al consumidor final y a las colectividades (art. 2). La AESAN incluye expresamente la restauración: bares, cafeterías y restaurantes.

En esos alimentos es obligatorio informar de las sustancias que recoge el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. La propia norma prevé una excepción: no hace falta cuando la denominación del plato ya las menciona claramente (art. 4.1.b).

La información debe estar al menos en castellano (art. 10).

Los 14 alérgenos obligatorios

Son las sustancias del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, las mismas en toda la Unión Europea:

Los 14 alérgenos del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011
#Alérgeno
1Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas) y productos derivados
2Crustáceos y productos a base de crustáceos
3Huevos y productos a base de huevo
4Pescado y productos a base de pescado
5Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
6Soja y productos a base de soja
7Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
8Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces de macadamia) y productos derivados
9Apio y productos derivados
10Mostaza y productos derivados
11Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
12Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total
13Altramuces y productos a base de altramuces
14Moluscos y productos a base de moluscos

El anexo recoge excepciones para algunos derivados; consulta el texto completo.

Sobre el primero: según la AESAN, en los alimentos sin envasar debe declararse el cereal (trigo, centeno, cebada, avena…); indicar además «gluten» es voluntario.

Cómo informar: carta, cartel o de palabra

La norma fija una forma por defecto y abre la puerta a otras, cada una con su condición.

Por escrito, junto al alimento

Es la forma por defecto: etiquetas o carteles junto al alimento (art. 6.2).

Por otros medios

Se permiten medios distintos del cartel o la etiqueta siempre que el cliente pueda acceder a la información antes de terminar la compra y sin coste adicional (art. 6.5).

De palabra

Sólo si la información está registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, y es accesible para el personal, para la inspección y para los clientes que la pidan (art. 6.5.a). Decirlo de memoria no basta: tiene que existir el registro detrás.

En ese caso hace falta además un cartel visible que indique dónde está la información o que se pregunte al personal. No hace falta si la información ya está en etiquetas o carteles junto al alimento (art. 6.5.b y 6.5.c).

Qué dice el Real Decreto 126/2015, en claro

Un resumen artículo por artículo de lo que afecta a un establecimiento de hostelería:

Resumen de los artículos del Real Decreto 126/2015 aplicables a hostelería
ArtículoQué dice
Art. 2A quién se aplica: a los alimentos que se presentan sin envasar al consumidor final y a las colectividades. La AESAN incluye expresamente la restauración: bares, cafeterías y restaurantes.
Art. 4.1.bQué hay que informar: las sustancias del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. No hace falta si la denominación del plato ya las menciona claramente.
Art. 6.2Forma por defecto: por escrito, en etiquetas o carteles junto al alimento.
Art. 6.5Otros medios: se permiten si el cliente accede a la información antes de terminar la compra y sin coste adicional.
Art. 6.5.aDe palabra: sólo si la información está registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible para el personal, la inspección y los clientes que la pidan.
Art. 6.5.b y 6.5.cCartel: en ese caso, uno visible que indique dónde está la información o que se pregunte al personal. No hace falta si la información ya está en etiquetas o carteles junto al alimento.
Art. 10Idioma: al menos en castellano.

Leer el texto consolidado en el BOE

Carta digital y QR: qué tener en cuenta

El artículo 6.5 admite medios distintos de la etiqueta o el cartel siempre que el cliente acceda a la información antes de terminar la compra y sin coste adicional. La norma no nombra ningún soporte en concreto, así que no hay una lista de «medios válidos» que consultar.

Lo que sí conviene plantearse es si todos tus clientes pueden acceder de hecho: no todo el mundo lleva móvil, batería o datos, y la cobertura dentro de un local no siempre acompaña. Por eso lo razonable es tratar la versión digital y la impresa como complementarias, no como alternativas — y tener la segunda a mano en el local.

Si ya usas una carta digital, puedes ver cómo se marcan los alérgenos plato a plato y, si tienes clientela internacional, cómo funciona un menú QR multiidioma. Para entender el formato en general, está la guía de qué es una carta digital.

Plantilla de carta de alérgenos gratis

Una plantilla imprimible con dos hojas: una tabla de platos × los 14 alérgenos para rellenar a mano o a ordenador, y un cartel A4 para el local indicando que se consulte al personal (art. 6.5.b). Se abre en el navegador y se imprime o se guarda como PDF. Sin registro.

Abrir la plantilla imprimible

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener una carta de alérgenos en un bar o restaurante?+

El Real Decreto 126/2015 se aplica a los alimentos que se presentan sin envasar al consumidor final y a las colectividades (art. 2). La AESAN incluye expresamente la restauración: bares, cafeterías y restaurantes. En esos alimentos es obligatorio informar de las sustancias del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, salvo que la denominación del plato ya las mencione claramente (art. 4.1.b).

¿Puedo informar de los alérgenos de palabra?+

Sólo si esa información está registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento y es accesible para el personal, para la inspección y para los clientes que la pidan (art. 6.5.a). Además hay que colocar un cartel visible que indique dónde está la información o que se pregunte al personal, salvo que la información ya figure en etiquetas o carteles junto al alimento (art. 6.5.b y 6.5.c).

¿Vale con un código QR?+

El artículo 6.5 admite medios distintos de la etiqueta o el cartel siempre que el cliente pueda acceder a la información antes de terminar la compra y sin coste adicional. La norma no nombra ningún soporte concreto, así que la pregunta práctica es si todos tus clientes pueden acceder de hecho; por eso conviene mantener también una versión impresa en el local.

¿En qué idioma tiene que estar la información de alérgenos?+

Al menos en castellano (art. 10).

¿Tengo que poner "gluten" o el nombre del cereal?+

Según la AESAN, en los alimentos sin envasar debe declararse el cereal concreto; indicar además "gluten" es voluntario.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma.